Secretaría de Integración Económica Centroamericana -SIECA-
ARANCEL CENTROAMERICANO DE IMPORTACION -SAC- (4ta Enmienda)
 
NOTAS GENERALES

 

A.           El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.)

 

B.           El código numérico del S.A.C. está representado por ocho dígitos que identifican:  los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los dos últimos, a los incisos.

 

La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.

 

C.          REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC-

 

                   La clasificación de mercancías en la el Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes:

 

1.       Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:

 

2.       a)      Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.

 

          b)      Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.

 

3.       Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:

 

          a)      la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;

 

          b)      los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;

 

          c)      cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.

 

4.       Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.

 

5.       Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:

 

          a)      los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;

 

          b)      salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.

 

6.             La clasificación de mercancías en las subpartidas de una misma partida está determinada legalmente por los textos de estas subpartidas y de las Notas de subpartida así como, mutatis mutandis, por las Reglas anteriores, bien entendido que solo pueden compararse subpartidas del mismo nivel. A efectos de esta Regla, también se aplican las Notas de Sección y de Capítulo, salvo disposición en contrario.

 

D.          El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide.  El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.


INDICE DE MATERIAS

 

 

Sección I

 

ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL

 

          Notas de Sección

1        Animales vivos

2        Carne y despojos comestibles

3        Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos

4        Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte

5        Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección II

 

PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL

 

          Nota de Sección

6        Plantas vivas y productos de la floricultura

7        Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios

8        Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías

9        Café, té, yerba mate y especias

10      Cereales

11      Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo

12      Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje

13      Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales

14      Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte

 

 

Sección III

 

GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU

          DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL

 

15      Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal

 

 

         


Sección IV

 

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;

BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;

          TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS

 

 

          Nota de Sección

16      Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos

17      Azúcares y artículos de confitería

18      Cacao y sus preparaciones

19      Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería

20      Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas

21      Preparaciones alimenticias diversas

22      Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre

23      Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales

24      Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados

 

 

Sección V

 

PRODUCTOS MINERALES

 

25      Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos

26      Minerales metalíferos, escorias y cenizas

27      Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales

 

 

          Sección VI

 

PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS

O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS

 

          Notas de Sección

28      Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos

29      Productos químicos orgánicos

30      Productos farmacéuticos

31      Abonos

32      Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas

33      Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética

34      Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable

35      Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas

36      Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables

37      Productos fotográficos o cinematográficos

38      Productos diversos de las industrias químicas

 

 

Sección VII

 

PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;

CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS

 

          Notas de Sección

39      Plástico y sus manufacturas

40      Caucho y sus manufacturas

 

 

Sección VIII

 

PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;

ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;

ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)

          Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA

 

41      Pieles (excepto la peletería) y cueros

42      Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa

43      Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial

 

 

Sección IX

 

MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;

CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;

MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA

 

44      Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera

45      Corcho y sus manufacturas

46      Manufacturas de espartería o cestería

 


 

Sección X

 

PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;

PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);

PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES

 

47      Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)

48      Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón

49      Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos

 

 

Sección XI

 

MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS

 

          Notas de Sección

50      Seda

51      Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin

52      Algodón

53      Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel

54      Filamentos sintéticos o artificiales

55      Fibras sintéticas o artificiales discontinuas

56      Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería

57      Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil

58      Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados

59      Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil

60      Tejidos de punto

61      Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto

62      Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto

63      Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos

 

 

Sección XII

 

CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,

QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;

PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;

FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO

 

64      Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos

65      Sombreros, demás tocados y sus partes

66      Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes

67      Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello

 

 

Sección XIII

 

MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,

AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;

PRODUCTOS CERAMICOS;

VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO

 

 

68      Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas

69      Productos cerámicos

70      Vidrio y sus manufacturas

 

 

Sección XIV

 

PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,

PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,

METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y

MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍI; MONEDAS

 

 

71      Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas

 

 

Sección XV

 

METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES

 

          Notas de Sección

72      Fundición, hierro y acero

73      Manufacturas de fundición, hierro o acero

74      Cobre y sus manufacturas

75      Níquel y sus manufacturas

76      Aluminio y sus manufacturas

77      (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)

78      Plomo y sus manufacturas

79      Cinc y sus manufacturas

80      Estaño y sus manufacturas

81      Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias

82      Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común

83      Manufacturas diversas de metal común


 

 

Sección XVI

 

MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,

APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION

DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,

Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS

 

 

          Notas de Sección

84      Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos

85      Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos

 

 

Sección XVII

 

MATERIAL DE TRANSPORTE

 

          Notas de Sección

86      Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación

87      Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios

88      Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes

89      Barcos y demás artefactos flotantes

 

 

Sección XVIII

 

INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,

FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,

DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;

INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;

APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;

PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS

 

90      Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos

91      Aparatos de relojería y sus partes

92      Instrumentos musicales; sus partes y accesorios

 

 

 

         


Sección XIX

 

ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS

 

93      Armas, municiones, y sus partes y accesorios

 

 

Sección XX

 

MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS

 

94      Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas

95      Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios

96      Manufacturas diversas

 

 

Sección XXI

 

OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES

 

97      Objetos de arte o colección y antigüedades

98      (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)

99      (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)


Abreviaturas y Símbolos

 

A                          Ampere(s) (amperio(s))

ASTM         American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)

Bq               Becquerel

°C               grado(s) Celsius

cg               centigramo(s)

cm              centímetro(s)

cm2            centímetro(s) cuadrado(s)

cm3            centímetro(s) cúbico(s)

cN               centinewton(s)

g                 gramo(s)

Hz               hertz (hercio[s])

IR                infrarrojo(s)

kcal             kilocaloría(s)

kg               kilogramo(s)

kgf              kilogramo(s) fuerza

kN               kilonewton(s)

kPa             kilopascal(es)

kV               kilovolt(io[s])

kVA             kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])

kvar            kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s)

kW              kilowatt(ios) (kilovatio[s])

l                  litro(s)

m                metro(s)

m-               meta-

m2              metro(s) cuadrado(s)

mCi              microcurie

mm             milímetro(s)

mN             milinewton(s)

MPa            megapascal(es)

N                 newton(es)

no                número

o-                orto-

p-                para-

t                  tonelada(s)

UV              ultravioleta(s)

V                 volt(io[s])

vol.              volumen

W               vatio(s) («watt[s]»)

 %               por ciento

x°                x grado(s)

 

          Ejemplos

 

1500 g/m2  mil quinientos gramos por metro cuadrado

15°C           quince grados Celsius