A. El Arancel Centroamericano de Importación está constituido por el SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO (S.A.C.) y los correspondientes Derechos Arancelarios a la Importación (D.A.I.)
B. El código numérico del S.A.C. está representado por ocho dígitos que identifican: los dos primeros, al capítulo; los dos siguientes, a la partida; el tercer par, a la subpartida; y los dos últimos, a los incisos.
La identificación de las mercancías se hará siempre con los ocho dígitos de dicho código numérico.
C. REGLAS GENERALES PARA LA INTERPRETACION DEL SISTEMA ARANCELARIO CENTROAMERICANO -SAC-
La clasificación de mercancías en la el Sistema Arancelario Centroamericano se regirá por los principios siguientes:
1. Los títulos de las Secciones, de los Capítulos o de los Subcapítulos solo tienen un valor indicativo, ya que la clasificación está determinada legalmente por los textos de las partidas y de las Notas de Sección o de Capítulo y, si no son contrarias a los textos de dichas partidas y Notas, de acuerdo con las Reglas siguientes:
2. a) Cualquier referencia a un artículo en una partida determinada alcanza al artículo incluso incompleto o sin terminar, siempre que éste presente las características esenciales del artículo completo o terminado. Alcanza también al artículo completo o terminado, o considerado como tal en virtud de las disposiciones precedentes, cuando se presente desmontado o sin montar todavía.
b) Cualquier referencia a una materia en una partida determinada alcanza a dicha materia incluso mezclada o asociada con otras materias. Asimismo, cualquier referencia a las manufacturas de una materia determinada alcanza también a las constituidas total o parcialmente por dicha materia. La clasificación de estos productos mezclados o de estos artículos compuestos se efectuará de acuerdo con los principios enunciados en la Regla 3.
3. Cuando una mercancía pudiera clasificarse, en principio, en dos o más partidas por aplicación de la Regla 2 b) o en cualquier otro caso, la clasificación se efectuará como sigue:
a) la partida con descripción más específica tendrá prioridad sobre las partidas de alcance más genérico. Sin embargo, cuando dos o más partidas se refieran, cada una, solamente a una parte de las materias que constituyen un producto mezclado o un artículo compuesto o solamente a una parte de los artículos en el caso de mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, tales partidas deben considerarse igualmente específicas para dicho producto o artículo, incluso si una de ellas lo describe de manera más precisa o completa;
b) los productos mezclados, las manufacturas compuestas de materias diferentes o constituidas por la unión de artículos diferentes y las mercancías presentadas en juegos o surtidos acondicionados para la venta al por menor, cuya clasificación no pueda efectuarse aplicando la Regla 3 a), se clasificarán según la materia o con el artículo que les confiera su carácter esencial, si fuera posible determinarlo;
c) cuando las Reglas 3 a) y 3 b) no permitan efectuar la clasificación, la mercancía se clasificará en la última partida por orden de numeración entre las susceptibles de tenerse razonablemente en cuenta.
4. Las mercancías que no puedan clasificarse aplicando las Reglas anteriores se clasificarán en la partida que comprenda aquellas con las que tengan mayor analogía.
5. Además de las disposiciones precedentes, a las mercancías consideradas a continuación se les aplicarán las Reglas siguientes:
a) los estuches para cámaras fotográficas, instrumentos musicales, armas, instrumentos de dibujo, collares y continentes similares, especialmente apropiados para contener un artículo determinado o un juego o surtido, susceptibles de uso prolongado y presentados con los artículos a los que están destinados, se clasificarán con dichos artículos cuando sean de los tipos normalmente vendidos con ellos. Sin embargo, esta Regla no se aplica en la clasificación de los continentes que confieran al conjunto su carácter esencial;
b) salvo lo dispuesto en la Regla 5 a) anterior, los envases que contengan mercancías se clasificarán con ellas cuando sean de los tipos normalmente utilizados para esa clase de mercancías. Sin embargo, esta disposición no es obligatoria cuando los envases sean susceptibles de ser utilizados razonablemente de manera repetida.
D. El alcance, condiciones, limitaciones o exclusiones de una partida, deberán considerarse implícitos en las subpartidas en que dicha partida se subdivide. El mismo criterio es aplicable a los incisos en relación a la subpartida a la que pertenecen.
ANIMALES VIVOS Y PRODUCTOS DEL REINO ANIMAL
Notas de Sección
1 Animales vivos
2 Carne y despojos comestibles
3 Pescados y crustáceos, moluscos y demás invertebrados acuáticos
4 Leche y productos lácteos; huevos de ave; miel natural; productos comestibles de origen animal, no expresados ni comprendidos en otra parte
5 Los demás productos de origen animal no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección II
PRODUCTOS DEL REINO VEGETAL
Nota de Sección
6 Plantas vivas y productos de la floricultura
7 Hortalizas, plantas, raíces y tubérculos alimenticios
8 Frutas y frutos comestibles; cortezas de agrios (cítricos), melones o sandías
9 Café, té, yerba mate y especias
10 Cereales
11 Productos de la molinería; malta; almidón y fécula; inulina; gluten de trigo
12 Semillas y frutos oleaginosos; semillas y frutos diversos; plantas industriales o medicinales; paja y forraje
13 Gomas, resinas y demás jugos y extractos vegetales
14 Materias trenzables y demás productos de origen vegetal, no expresados ni comprendidos en otra parte
Sección III
GRASAS Y ACEITES ANIMALES O VEGETALES; PRODUCTOS DE SU
DESDOBLAMIENTO; GRASAS ALIMENTICIAS ELABORADAS; CERAS DE ORIGEN ANIMAL O VEGETAL
15 Grasas y aceites animales o vegetales; productos de su desdoblamiento; grasas alimenticias elaboradas; ceras de origen animal o vegetal
Sección IV
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS ALIMENTARIAS;
BEBIDAS, LIQUIDOS ALCOHOLICOS Y VINAGRE;
TABACO Y SUCEDANEOS DEL TABACO ELABORADOS
Nota de Sección
16 Preparaciones de carne, pescado o de crustáceos, moluscos o demás invertebrados acuáticos
17 Azúcares y artículos de confitería
18 Cacao y sus preparaciones
19 Preparaciones a base de cereales, harina, almidón, fécula o leche; productos de pastelería
20 Preparaciones de hortalizas, frutas u otros frutos o demás partes de plantas
21 Preparaciones alimenticias diversas
22 Bebidas, líquidos alcohólicos y vinagre
23 Residuos y desperdicios de las industrias alimentarias; alimentos preparados para animales
24 Tabaco y sucedáneos del tabaco elaborados
Sección V
PRODUCTOS MINERALES
25 Sal; azufre; tierras y piedras; yesos, cales y cementos
26 Minerales metalíferos, escorias y cenizas
27 Combustibles minerales, aceites minerales y productos de su destilación; materias bituminosas; ceras minerales
Sección VI
PRODUCTOS DE LAS INDUSTRIAS QUIMICAS
O DE LAS INDUSTRIAS CONEXAS
Notas de Sección
28 Productos químicos inorgánicos; compuestos inorgánicos u orgánicos de metal precioso, de elementos radiactivos, de metales de las tierras raras o de isótopos
29 Productos químicos orgánicos
30 Productos farmacéuticos
31 Abonos
32 Extractos curtientes o tintóreos; taninos y sus derivados; pigmentos y demás materias colorantes; pinturas y barnices; mástiques; tintas
33 Aceites esenciales y resinoides; preparaciones de perfumería, de tocador o de cosmética
34 Jabón, agentes de superficie orgánicos, preparaciones para lavar, preparaciones lubricantes, ceras artificiales, ceras preparadas, productos de limpieza, velas y artículos similares, pastas para modelar, «ceras para odontología» y preparaciones para odontología a base de yeso fraguable
35 Materias albuminoideas; productos a base de almidón o de fécula modificados; colas; enzimas
36 Pólvora y explosivos; artículos de pirotecnia; fósforos (cerillas); aleaciones pirofóricas; materias inflamables
37 Productos fotográficos o cinematográficos
38 Productos diversos de las industrias químicas
Sección VII
PLASTICO Y SUS MANUFACTURAS;
CAUCHO Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
39 Plástico y sus manufacturas
40 Caucho y sus manufacturas
Sección VIII
PIELES, CUEROS, PELETERIA Y MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS;
ARTICULOS DE TALABARTERIA O GUARNICIONERIA;
ARTICULOS DE VIAJE, BOLSOS DE MANO (CARTERAS)
Y CONTINENTES SIMILARES; MANUFACTURAS DE TRIPA
41 Pieles (excepto la peletería) y cueros
42 Manufacturas de cuero; artículos de talabartería o guarnicionería; artículos de viaje, bolsos de mano (carteras) y continentes similares; manufacturas de tripa
43 Peletería y confecciones de peletería; peletería facticia o artificial
Sección IX
MADERA, CARBON VEGETAL Y MANUFACTURAS DE MADERA;
CORCHO Y SUS MANUFACTURAS;
MANUFACTURAS DE ESPARTERIA O CESTERIA
44 Madera, carbón vegetal y manufacturas de madera
45 Corcho y sus manufacturas
46 Manufacturas de espartería o cestería
Sección X
PASTA DE MADERA O DE LAS DEMAS MATERIAS FIBROSAS CELULOSICAS;
PAPEL O CARTON PARA RECICLAR (DESPERDICIOS Y DESECHOS);
PAPEL O CARTON Y SUS APLICACIONES
47 Pasta de madera o de las demás materias fibrosas celulósicas; papel o cartón para reciclar (desperdicios y desechos)
48 Papel y cartón; manufacturas de pasta de celulosa, de papel o cartón
49 Productos editoriales, de la prensa y de las demás industrias gráficas; textos manuscritos o mecanografiados y planos
Sección XI
MATERIAS TEXTILES Y SUS MANUFACTURAS
Notas de Sección
50 Seda
51 Lana y pelo fino u ordinario; hilados y tejidos de crin
52 Algodón
53 Las demás fibras textiles vegetales; hilados de papel y tejidos de hilados de papel
54 Filamentos sintéticos o artificiales
55 Fibras sintéticas o artificiales discontinuas
56 Guata, fieltro y tela sin tejer; hilados especiales; cordeles, cuerdas y cordajes; artículos de cordelería
57 Alfombras y demás revestimientos para el suelo, de materia textil
58 Tejidos especiales; superficies textiles con mechón insertado; encajes; tapicería; pasamanería; bordados
59 Telas impregnadas, recubiertas, revestidas o estratificadas; artículos técnicos de materia textil
60 Tejidos de punto
61 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, de punto
62 Prendas y complementos (accesorios), de vestir, excepto los de punto
63 Los demás artículos textiles confeccionados; juegos; prendería y trapos
Sección XII
CALZADO, SOMBREROS Y DEMAS TOCADOS, PARAGUAS,
QUITASOLES, BASTONES, LATIGOS, FUSTAS, Y SUS PARTES;
PLUMAS PREPARADAS Y ARTICULOS DE PLUMAS;
FLORES ARTIFICIALES; MANUFACTURAS DE CABELLO
64 Calzado, polainas y artículos análogos; partes de estos artículos
65 Sombreros, demás tocados y sus partes
66 Paraguas, sombrillas, quitasoles, bastones, bastones asiento, látigos, fustas, y sus partes
67 Plumas y plumón preparados y artículos de plumas o plumón; flores artificiales; manufacturas de cabello
Sección XIII
MANUFACTURAS DE PIEDRA, YESO FRAGUABLE, CEMENTO,
AMIANTO (ASBESTO), MICA O MATERIAS ANALOGAS;
PRODUCTOS CERAMICOS;
VIDRIO Y MANUFACTURAS DE VIDRIO
68 Manufacturas de piedra, yeso fraguable, cemento, amianto (asbesto), mica o materias análogas
69 Productos cerámicos
70 Vidrio y sus manufacturas
Sección XIV
PERLAS FINAS (NATURALES) O CULTIVADAS,
PIEDRAS PRECIOSAS O SEMIPRECIOSAS,
METALES PRECIOSOS, CHAPADOS DE METAL PRECIOSO (PLAQUE) Y
MANUFACTURAS DE ESTAS MATERIAS; BISUTERÍI; MONEDAS
71 Perlas finas (naturales) o cultivadas, piedras preciosas o semipreciosas, metales preciosos, chapados de metal precioso (plaqué) y manufacturas de estas materias; bisutería; monedas
Sección XV
METALES COMUNES Y MANUFACTURAS DE ESTOS METALES
Notas de Sección
72 Fundición, hierro y acero
73 Manufacturas de fundición, hierro o acero
74 Cobre y sus manufacturas
75 Níquel y sus manufacturas
76 Aluminio y sus manufacturas
77 (Reservado para una futura utilización en el Sistema Armonizado)
78 Plomo y sus manufacturas
79 Cinc y sus manufacturas
80 Estaño y sus manufacturas
81 Los demás metales comunes; cermets; manufacturas de estas materias
82 Herramientas y útiles, artículos de cuchillería y cubiertos de mesa, de metal común; partes de estos artículos, de metal común
83 Manufacturas diversas de metal común
Sección XVI
MAQUINAS Y APARATOS, MATERIAL ELECTRICO Y SUS PARTES;
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION DE SONIDO,
APARATOS DE GRABACION O REPRODUCCION
DE IMAGEN Y SONIDO EN TELEVISION,
Y LAS PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS APARATOS
Notas de Sección
84 Reactores nucleares, calderas, máquinas, aparatos y artefactos mecánicos; partes de estas máquinas o aparatos
85 Máquinas, aparatos y material eléctrico, y sus partes; aparatos de grabación o reproducción de sonido, aparatos de grabación o reproducción de imagen y sonido en televisión, y las partes y accesorios de estos aparatos
Sección XVII
MATERIAL DE TRANSPORTE
Notas de Sección
86 Vehículos y material para vías férreas o similares, y sus partes; aparatos mecánicos (incluso electromecánicos) de señalización para vías de comunicación
87 Vehículos automóviles, tractores, velocípedos y demás vehículos terrestres; sus partes y accesorios
88 Aeronaves, vehículos espaciales, y sus partes
89 Barcos y demás artefactos flotantes
Sección XVIII
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE OPTICA,
FOTOGRAFIA O CINEMATOGRAFIA,
DE MEDIDA, CONTROL O PRECISION;
INSTRUMENTOS Y APARATOS MEDICOQUIRURGICOS;
APARATOS DE RELOJERIA; INSTRUMENTOS MUSICALES;
PARTES Y ACCESORIOS DE ESTOS INSTRUMENTOS O APARATOS
90 Instrumentos y aparatos de óptica, fotografía o cinematografía, de medida, control o precisión; instrumentos y aparatos medicoquirúrgicos; partes y accesorios de estos instrumentos o aparatos
91 Aparatos de relojería y sus partes
92 Instrumentos musicales; sus partes y accesorios
Sección XIX
ARMAS, MUNICIONES, Y SUS PARTES Y ACCESORIOS
93 Armas, municiones, y sus partes y accesorios
Sección XX
MERCANCIAS Y PRODUCTOS DIVERSOS
94 Muebles; mobiliario medicoquirúrgico; artículos de cama y similares; aparatos de alumbrado no expresados ni comprendidos en otra parte; anuncios, letreros y placas indicadoras luminosos y artículos similares; construcciones prefabricadas
95 Juguetes, juegos y artículos para recreo o deporte; sus partes y accesorios
96 Manufacturas diversas
Sección XXI
OBJETOS DE ARTE O COLECCION Y ANTIGÜEDADES
97 Objetos de arte o colección y antigüedades
98 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
99 (Reservado para usos particulares por las Partes contratantes)
Abreviaturas y Símbolos
A Ampere(s) (amperio(s))
ASTM American Society for Testing Materials (Sociedad Americana para el Ensayo de Materiales)
Bq Becquerel
°C grado(s) Celsius
cg centigramo(s)
cm centímetro(s)
cm2 centímetro(s) cuadrado(s)
cm3 centímetro(s) cúbico(s)
cN centinewton(s)
g gramo(s)
Hz hertz (hercio[s])
IR infrarrojo(s)
kcal kilocaloría(s)
kg kilogramo(s)
kgf kilogramo(s) fuerza
kN kilonewton(s)
kPa kilopascal(es)
kV kilovolt(io[s])
kVA kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s])
kvar kilovolt(io[s])-ampere(s) (amperio[s]) reactivo(s)
kW kilowatt(ios) (kilovatio[s])
l litro(s)
m metro(s)
m- meta-
m2 metro(s) cuadrado(s)
mCi microcurie
mm milímetro(s)
mN milinewton(s)
MPa megapascal(es)
N newton(es)
no número
o- orto-
p- para-
t tonelada(s)
UV ultravioleta(s)
V volt(io[s])
vol. volumen
W vatio(s) («watt[s]»)
% por ciento
x° x grado(s)
Ejemplos
1500 g/m2 mil quinientos gramos por metro cuadrado
15°C quince grados Celsius